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Responsabilidad Civil en Colombia ✔

¿Qué es Responsabilidad Civil?

En Colombia como en muchos países del mundo, el término Responsabilidad Civil se conoce como la obligación que todo propietario de un vehículo y/o un bien tiene sobre resarcir todo aquello que surja como una consecuencia del daño que se ha provocado por el incumplimiento contractual, o en la reparación del daño que se ha causado a otro con el que no exista un vínculo previo.

Ya sea en naturaleza o por un equivalente monetario, que se realiza habitualmente por medio del pago de una indemnización de perjuicios, definiendo así la Responsabilidad Civil, como la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta, impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar los daños producidos.

Aunque la persona que responda suele ser el causante del daño, en este punto se conoce también existe la posibilidad en que sea una persona distinta la que se haga responsable del daño, en el caos de los eventos como accidentes automovilísticos, podrían ser los padres quienes respondan por los daños que se causaron por sus hijos o al propietario del vehículo, por los hechos cometidos por el conductor con motivo de la circulación.

En tanto, la Responsabilidad Civil en Colombia puede ser Contractual y Extracontractual, cuando la norma jurídica violada es una ley que en sentido amplio, se refiere a lo extracontractual que puede ser o bien delictiva (como una acción que se reconoce como delito civil) o cuasi delictual no dolosa (cuando el perjuicio se origina en una falta involuntaria).

Y por su parte, cuando las normas jurídicas sean transgredidas, son obligaciones establecidas sobre una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etc), es cuando se habla del término contractual.

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En el ramo de la Responsabilidad Civil, ¿Qué significa la Acción Directa?

En Responsabilidad Civil, se conoce como Acción Directa, al derecho que tiene el perjudicado o sus herederos para reclamar directamente al asegurador por los daños que sean causados por el responsable, siempre que esto sea hasta el límite del contrato del seguro, pero todo esto depende de las condiciones que se pacten entre el asegurado/responsable y la aseguradora.

La Acción Directa es una exigencia hacia la Compañía de Seguros, como parte del cumplimiento de la obligación para indemnizar y no lo inhabilita de repetir contra el asegurado, en caso que el daño causado se deba a una conducta de tipo dolosa que este realice.

Conforme a una Póliza de Responsabilidad Civil, para que se lleve a cabo una Acción Directa, es el asegurado quien se debe encargar de ponere en contacto de manera obligatoria con la existencia del contrato de seguro al tercero perjudicado, de haber inexistencia del mismo o que este haya rescindido con anterioridad al siniestro, es cómo se podría considerar una excepción, que se conoce también como circunstancia objetiva y la aseguradora está en el derecho de oponerse a las acciones que se han ejecutado.

Existen otras circunstancias en las que una aseguradora puede oponerse a la Acción Directa en Responsabilidad Civil, tales como:

  • La suma asegurada reclamada excede, y la compañía sólo pagará hasta el límite de lo pactado.
  • La póliza no cubre el siniestro reclamado.
  • Culpa excesiva del perjudicado.
  • Hay compensación de culpas.
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    ¿Qué es Responsabilidad Civil Penal y Administrativa?

    Responsabilidad Civil Penal: En caso de haberse cometido un delito o falta, esta Responsabilidad toma un carácter sancionador, el cual se declara por un juez penal y se domina por principios legales y de culpabilidad, reforzando una presunta inocencia.

    Por lo tanto la Responsabilidad Civil Penal, puede realizar una intervención mínima que se reserva a las infracciones graves y cuando se impongan sanciones más severas, como la privación de la libertad.

    Responsabilidad Civil Administrativa: Se refiere a las infracciones de carácter administrativo, en donde la Responsabilidad se impone por la administración, estableciendo sanciones administrativas por comportamientos incorrectos, pero que en el Orden Jurídico de Colombia no se toman como faltas penales.

    Es así como la Responsabilidad Civil Administrativa, se domina por los principios legales y de culpabilidad, con presunción de inocencia, aunque su aplicación es menos rigurosa en comparación con la penal.

    ¿En qué consiste una Póliza de Responsabilidad Civil?

    Todos los vehículos en Colombia están obligados a contar con una Póliza de Responsabilidad Civil en su seguro, pues esta es la protección mínima que se tiene que cumplir como parte de una garantía básica que debe tener cualquier automóvil para circular por todo el país.

    Una Póliza de Responsabilidad Civil consiste en responder por el costo de las indemnizaciones que se deban pagar, cuando el usuario sea responsable de algún tipo de accidente en el que se produzcan daños materiales y/o corporales, al mismo tiempo en que las cuantías mínimas de estas indemnizaciones se establecen bajo las prestaciones determinadas en el contrato de seguro.

    Y por lo tanto una Póliza de Responsabilidad Civil cubrirá:

  • ✔ El pago de indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a un tercero, que puedan ser culpa del asegurado y de las personas por quien deba responder, por los sucesos derivados.
  • ✔ Gastos de tipo médicos y en defensa legal que exija el asegurado por los daños a terceros, los cuales se encuentran incluidos en la Responsabilidad Civil.
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    ¿Qué tipo de perjuicios pueden indemnizarse por Responsabilidad Civil?

    La indemnización por perjuicios en Responsabilidad Civil, se refiere a las acciones que se otorguen por el acreedor, así como a la víctima, para que estos soliciten por ser causantes de un daño, la cantidad de dinero que sea equivalente a lo cometido.

    Entonces, el tipo de perjuicios que pueden indemnizarse por Responsabilidad Civil, será por la compensación de daños cometidos directamente a la víctima, durante importantes pérdidas que este sufra, haciendo referencia al resarcimiento, toda vez que la Póliza de Responsabilidad Civil establezca estos eventos, cumpliendo así con el contrato suscrito con el asegurado, realizando el pago correspondiente.

    Y de acuerdo con la ley, los Tipos de Perjuicios a indemnizar por Responsabilidad Civil, son:

  • ✔ Restitución del bien dañado (vehículos, viviendas, etc).
  • ✔ Reparación de los daños ocasionados.
  • ✔ Resarcimiento de los daños ocurridos.
  • Estos como consecuencia del incumplimiento de la obligación, ya sea que se trate de una pérdida total o parcial.

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    ¿Qué es Responsabilidad Civil Contractual?

    Se refiere a los profesionistas o expertos de una actividad en específico, que puede ser el transporte público, de carga y/o mercancías.

    Conocemos la Responsabilidad Civil Contractual, como las obligaciones que son clasificadas regularmente en medios y resultados, manteniendo una importancia para que esta se determine, pues en caso de uncimplir, los requisitos básicos de esta, dependen del tipo de obligación, las cuáles son:

  • ✔ En el momento que una norma o contrato, obliguen a una persona a alguna situación determinada, ya sea una acción o abstención, consiste en una obligación que en la Responsabilidad Civil Contractual se refiere a los transportistas que deben llevar una mercancía determinada a un destino en particular, entonces esta es automática, debido a que la víctima debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, dando paso a que esta pruebe que el perjuicio proviene de una causa ajena.
  • ✔ Por su parte, esta se refiere a las atenciones específicas de un conductor por los daños que este sufra y ocasione, con la asistencia jurídica y médica que corresponda.
  • En términos generales, la Responsabilidad Civil Contractual se refiere a las prácticas asumidas que sean correctas, bajo el conjunto de la comunidad profesional, siempre que estos usuarios cumplan con sus actividades realizadas.

    ¿Qué cubre?

  • Muerte Accidental: Fallecimiento de pasajeros, como consecuencia de un accidente de tránsito a bordo del vehículo asegurado, siempre que este se produzca en los 90 días calendario, contando desde que ocurre el mismo.
  • Incapacidad Total Permanente: Disminución irreparable de la capacidad laboral de un pasajero, a consecuencia de un accidente de tránsito, siempre que esta ocurra en los 120 días calendario, contando a partir de la ocurrencia del mismo, comprendiendo como Incapacidad Total Permanente cuando exista una pérdida del 50% o más de la capacidad laboral.
  • Incapacidad Total Temporal: Serán amparados los perjuicios morales y/o económicos a consecuencia de un accidente de tránsito en el carro asegurado, derivando una incapacidad total temporal en pasajeros. Esta se activa en el momento que el asegurado sea civilmente responsable, provocando la limitación de realizar sus ocupaciones u oficios remunerados, indemnizando un máximo de 120 días.
  • Gastos Médicos: Dentro de los 90 días calendario siguientes al accidente, la Responsabilidad Civil Contractual responde por tratamientos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que sean esenciales o necesarios, sin exceder la suma asegurada por el amparo, misma que se establece por el SOAT en Colombia.
  • Amparo Patrimonial: Se indemniza por los accidentes causados por el conductor, provocando daños presentes en la póliza, como desatender las señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente para conducir o se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o heroicas, alucinógenas, narcóticas y todas aquellas que produzcan una dependencia física.
  • Asistencia Jurídica: Cuando el área civil en calidad de demandado o tercero, por todas las etapas del proceso en que haya lugar y ante las distintas autoridades competentes, así como en el área penal con audiencias verbales del proceso, inicialmente en calidad de imputado y ante un juez de control de garantías o con un juez competente ante la acusación formulada por el fiscal respectivo.
  • Al mismo tiempo, la asistencia jurídica por Responsabilidad Civil Contractual, responde por proveer el pago de la defensa legal, por distintos tipos de acusaciones que reciba el asegurado.

  • Amparo de Perjuicios Morales: Indemnizará el perjuicio moral que sufra la víctima por una lesión personal durante un accidente de tránsito, así como el cónyuge, compañero y sus hijos o en ausencia de los hijos, los padres del fallecido.
  • ¿Qué es Responsabilidad Civil Extracontractual?

    Cuando surge un daño, agravio u otro daño/perjuicio causado que no tiene su origen en una relación contractual, sino que este es por cualquier otro tipo de actividad, siendo así como la Responsabilidad Civil Extracontractual es la que se incluye en el Seguro para Carros de muchas aseguradoras en Colombia.

    Una Responsabilidad Civil Extracontractual se define como aquella que existe cuando una persona cause por sí misma o por medio de otra que responda por un vehículo, daños a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio con el daño producido.

    En términos generales, esta puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros, como consecuencia de actividades que crean riesgos, como conducir un automóvil. Lesiones a las personas involucradas en el accidente, así como los propietarios del vehículo que deben responder por estos actos.

    ¿Qué cubre?

    Todos los daños que se ocasionen a terceras personas, pues la Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) atiende daños materiales y lesiones personales que se causen a terceros durante la vigencia de una póliza, durante el desarrollo de las actividades propias del asegurado, relacionadas y aseguradas por la misma.

    Entonces, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual cubre:

  • ✔ Gastos médicos.
  • ✔ Responsabilidad Civil Patronal.
  • ✔ Vehículos propios y no propios.
  • ✔ Contratistas y subcontratistas independientes.
  • ✔ RC Cruzada.
  • ✔ Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
  • ✔ Productos y trabajos terminados.
  • ✔ RC por viajes al exterior.
  • ✔ Amparos adicionales durante la prueba de vehículos.
  • ✔ Para parqueaderos.
  • ✔ Costos legales y honorarios profesionales.
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    Oscar Bonet Reyes

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